3.000 euros: el banco que pagará por incluir a un cliente en la lista de morosos sin motivo
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife eleva la indemnización por daños morales tras demostrar que la entidad vulneró el derecho al honor del afectado al registrar una deuda inexistente de 245 euros.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha incrementado de forma significativa la indemnización que un banco deberá abonar a un cliente del sur de la isla por incluirlo erróneamente en un fichero de morosos. La sentencia eleva la cuantía inicial de 300 euros a 3.000 euros, más intereses, tras considerar probada la vulneración del derecho al honor del afectado.
El fallo judicial responde al recurso presentado por el cliente, quien reclamaba una compensación de 5.000 euros por los perjuicios sufridos al ser registrado en un listado de morosos por una deuda inexistente de 245 euros. La Fiscalía apoyó esta petición, argumentando que las indemnizaciones debían ajustarse a la doctrina del Tribunal Supremo para evitar compensaciones meramente simbólicas.
Daños a la reputación y dificultades financieras
La resolución judicial detalla que la inclusión en el fichero de morosos, ocurrida en febrero de 2017, tuvo consecuencias directas en la vida del demandante. El tribunal señala que esta situación «afectó negativamente a su prestigio e imagen de solvencia», dificultando su acceso a financiación o la contratación de servicios básicos. Durante el tiempo que sus datos permanecieron en el registro, fueron consultados en seis ocasiones por dos entidades bancarias distintas, además de por el propio afectado.
El cliente intentó sin éxito eliminar sus datos de todos los ficheros, logrando solo cancelarlos en uno de ellos. La Audiencia reconoce que este proceso le generó «quebranto y angustia», agravando el daño moral sufrido. Aunque la deuda registrada era de escasa cuantía, el tribunal subraya que esto no reduce la gravedad del perjuicio causado.
Equilibrio entre compensación y proporcionalidad
La sentencia justifica el aumento de la indemnización al considerar que la cantidad inicial de 300 euros resultaba insuficiente para reparar los daños ocasionados. No obstante, el tribunal también rechazó la petición de 5.000 euros por considerarla «excesiva», fijando finalmente la compensación en 3.000 euros.
El fallo recuerda que los ficheros de morosos tienen como finalidad alertar a empresas asociadas sobre posibles riesgos en la contratación o concesión de créditos, lo que refuerza la importancia de que los datos incluidos en ellos sean precisos y veraces.