Canarias contará con una nueva especialidad médica para los enfermos que van a morir

El Consejo de Gobierno aprobó, en su sesión de ayer jueves, 22 de julio, el decreto para la creación de la categoría de personal estatutario de médico para cuidados paliativos en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, así como la regulación de su clasificación, funciones, jornada, retribuciones y sistema de acceso y provisión.

La aprobación se ha adoptado tras el Dictamen emitido el pasado 10 de junio por el Consejo Consultivo de Canarias sobre la disposición reglamentaria, en el que concluye que se ajusta a los parámetros constitucionales y de legalidad aplicables.

Con la creación de esta nueva categoría profesional en la plantilla orgánica del Servicio Canario de la Salud se atiende a la Ley Canaria 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida que, en su disposición adicional tercera, establece que la Administración pública sanitaria procurará una formación específica de alta calidad a sus profesionales y promoverá las medidas necesarias para disponer del número y dotación adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de soporte.

Por ello se estima preciso dotar a los hospitales del Servicio Canario de la Salud de unos servicios de cuidados paliativos integrales de alta calidad, con estructura propia y diferenciada y una plantilla de personal médico específico, cuya actividad se desarrolle únicamente en ese ámbito, que podrá coexistir con otras categorías de personal sanitario o no sanitario.

La nueva categoría de personal estatutario médico-médica de Cuidados Paliativos del SCS se crea dentro del nivel de la atención especializada, clasificada como personal estatutario sanitario de formación universitaria, subgrupo de licenciados con título de especialista en ciencias de la salud, en los términos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Le corresponderá, entre otras funciones, prestar atención integral, individualizada y continuada a pacientes con enfermedad en situación avanzada, no susceptibles de recibir tratamientos con finalidad curativa y con una esperanza de vida limitada, así como de las personas a ellas vinculadas, así como valorar de forma integral las necesidades de pacientes y cuidadores y establecer un plan de cuidados escrito que incluye medidas preventivas, recomendaciones higiénico-dietéticas, control de los síntomas y cuidados generales.

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