El Consejo de Gobierno ha analizado hoy la nueva regulación canaria para la entrada de viajeros nacionales a las Islas con garantías sanitarias ante la COVID-19. La que será nueva norma, que se publicará en el BOC como orden del consejero de Sanidad la semana próxima, establecerá que no es necesaria la presentación de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) por SARS-CoV-2 para las personas que entren a Canarias procedentes del resto del territorio nacional y dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 o al menos una dosis de vacuna autorizada con antelación superior a 15 días respecto a la fecha del viaje.
Esa modificación se justifica en el avance del proceso de vacunación tanto en las Islas como el resto de España y dado que “una de las primeras evidencias científicas es que, ya desde una primera inoculación, la vacuna tiene unos efectos relevantes en la reducción de la posibilidad de contagio de la persona vacunada, así como, durante un tiempo más corto, de la que ha pasado la enfermedad, lo que permite eximir de la realización de las pruebas diagnósticas de control a estos colectivos”.
Por lo tanto, según el Gobierno, cuando se publique la reseñada orden, estarán excluidos de presentar una PDIA a la entrada en Canarias, además de los pasajeros/as en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional, las siguientes personas:
- Las que acrediten haber estado fuera de las Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
- Las que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los ocho meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos, o que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público que han pasado la enfermedad hace menos de seis meses.
Supuestos de exclusión
Se mantienen vigentes varios aspectos contenidos en la Orden del 10 de abril, por lo que no se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento.
El aislamiento que deberán mantener los pasajeros que no se hubieran realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.
b) Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio.
c) Los pacientes que viajen por razones médicas imperativas.
d) Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por éstas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.
f) Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.
g) Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.
h) Los periodistas en desplazamiento profesional.