El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica hoy la ley aprobada el pasado 29 de abril por el Parlamento autonómico que habilita, a 24 horas de que decaiga el Estado de Alarma mañana sábado, a sancionar con multas de hasta 600.000 euros las infracciones de las normas de prevención de la covid-19, restricciones que el Ejecutivo canario decidió mantener pese al vacío jurídico que se genera tras las finalización de este Estado de Alarma.
Otro de los aspectos destacados de la nueva ley es que permite a los ayuntamientos sancionar las infracciones leves con multas de 100 a 3.000 euros y a Salud Pública a imponer castigos de 3.001 a 60.000 euros a los autores de infracciones graves y de 60.001 a 600.000 euros a los responsables de infracciones muy graves (como por ejemplo los que reincidan en faltas graves sin haber pasado un año).
Esta normativa favorece que los ayuntamientos puedan cambiar las sanciones derivadas de infracciones leves por un trabajo en beneficio de la comunidad o un curso de formación, si el autor es menor de edad o no tiene medios económicos, pero se incluye una excepción: no se conmutarán las multas impuestas por no llevar la mascarilla.
Niveles de sanción
Se consideran infracciones leves no llevar la mascarilla cuando sea obligatorio hacerlo o llevarla mal puesta, saltarse las restricciones de fumar, participar en “botellones” en la vía pública de hasta 10 personas, negarse a hacerse una prueba diagnóstica de covid-19 si lo prescribe un sanitario o no respetar los horarios de toque de queda sin causa justificada para ello.
Asimismo, la Ley considera leve vulnerar una orden de cuarentena por haber sido contacto estrecho de un paciente con covid-19, rebasar los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos impuestos a causa de esta pandemia o infringir los límites de aforo a niveles que no se consideren graves o muy graves.
Entre las infracciones tipificadas como graves se encuentra participar en un ‘botellón’ de más de diez personas, saltarse la cuarentena si uno ha sido diagnosticado con covid-19, organizar actos no autorizados en espacios públicos o privados con la asistencia de 20 a 200 personas y sin respetar las normas de seguridad, o que un local de ocio no respete la orden de tener inhabilitada la pista de baile.
También es grave mantener a un trabajador en su puesto si tiene síntomas compatibles con la covid-19, incumplir los límites de aforo por encima de 20 personas u obstaculizar una actividad inspectora de las autoridades sanitarias o las fuerzas de seguridad.
Asimismo, son infracciones muy graves promover eventos no autorizados o que incumplan gravemente las medidas de seguridad que se fijaron cuando participen más de 200 personas, superar el aforo autorizado para un local en más del 100 % y si el número de personas congregadas rebasa las 150 o incurrir en cualquier acción u omisión que suponga un riesgo de contagio directo para más de 100 personas.
La normativa también recoge el caso de los locales y establecimientos abiertos al público, la sanción por infracción grave puede suponer un cierre de dos meses y, en el de las faltas muy graves, puede llevar a una clausura de tres meses.