Saltar al contenido
domingo, 6 de septiembre de 2026 · 16:04 · Santa Cruz de Tenerife
Tribunales

Canarias libra a un pensionista de devolver 15.000 euros: el TSJC avala sumar subsidio y pensión

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias aplica la doctrina del Supremo y rechaza la reclamación del SEPE, que exigía la devolución de 14.675 euros a un vecino de Gran Canaria con una pensión de apenas 310 euros mensuales.

Canarias libra a un pensionista de devolver 15.000 euros: el TSJC avala sumar subsidio y pensión
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias falla a favor de un pensionista de Gran Canaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha librado a un pensionista de Gran Canaria de devolver 14.675,22 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al declarar compatibles el subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total. La sentencia, dictada recientemente, aplica la doctrina del Tribunal Supremo y rechaza la interpretación restrictiva del SEPE, que exigía la devolución de las prestaciones percibidas durante dos años y medio.

El caso afecta a Miguel (nombre ficticio), un vecino de Gran Canaria que sobrevivía con una pensión de incapacidad de apenas 310 euros mensuales. En octubre de 2022, solicitó el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda diseñada para proteger a este colectivo vulnerable hasta su jubilación. El SEPE le concedió la prestación de inmediato, sumando 465 euros (ahora 480) a sus ingresos, lo que elevó su renta mensual a unos 775 euros.

El SEPE reclamó la devolución por un requisito técnico

La sorpresa llegó en mayo de 2025, cuando un procedimiento de control del SEPE detectó que Miguel cobraba la pensión de incapacidad permanente total desde 2012. Según la administración, el solicitante no cumplía el requisito de haber cotizado al menos 15 años para acceder al subsidio, ya que había agotado sus cotizaciones anteriores para obtener la pensión. El SEPE argumentó que, al no acumular suficientes años cotizados desde 2012, debía devolver cada euro recibido: un total de 14.675,22 euros.

El TSJC, con el magistrado Ramón Toubes como ponente, ha desestimado esta interpretación. La sentencia destaca que el requisito de los 15 años de cotización «no aparece diseñado como carencia necesaria para acceder al subsidio de mayores de 52 años». El tribunal subraya que este subsidio tiene una finalidad social: proteger a los trabajadores de esa franja de edad con dificultades para reinsertarse en el mercado laboral, especialmente en casos como el de Miguel, incapacitado para su profesión habitual.

«No parece haber ninguna causa que lleve a dejar sin proteger al desempleado mayor de 52 años en tal situación de espera de su jubilación prevista legalmente, siempre y cuando al llegar a esa edad ya tenga a lo largo de su vida laboral la carencia suficiente para lucrar la futura jubilación.»

Ramón Toubes·Magistrado ponente del TSJC

El TSJC diferencia entre paro contributivo y subsidio asistencial

La sentencia del TSJC establece una distinción clave entre la prestación contributiva por desempleo (el paro común) y el subsidio para mayores de 52 años. En el primer caso, la exigencia de que los 15 años cotizados sean posteriores a la incapacidad permanente total sí se aplica para evitar fraudes, ya que ambas prestaciones cubren la pérdida de la misma ocupación. Sin embargo, el subsidio para mayores de 52 años tiene un fin social distinto: servir de puente hacia la jubilación para un colectivo con serias dificultades de inserción laboral.

El tribunal aclara que el requisito de los 15 años es, en este contexto, «un efecto reflejo de la exigencia de que en el momento de la solicitud reúnan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social». Es decir, el subsidio actúa como una red de seguridad para evitar la exclusión social de este grupo vulnerable, sin que las cotizaciones previas a la incapacidad deban computarse de forma restrictiva.

La resolución del TSJC confirma la sentencia de primera instancia y da la razón al pensionista, evitando que tenga que devolver la cantidad reclamada.

Boletines exclusivos

Elige los que quieras recibir. Sin spam, baja en un clic.

Canarias

Canarias

Diario Sólo para suscriptores

Lo esencial del archipiélago cada día. Sucesos, política regional, sociedad y cultura canaria.

Opinión

Opinión

Semanal Sólo para suscriptores

Las firmas más relevantes del periódico, en tu correo cada semana.

Mundo

Mundo

Semanal Sólo para suscriptores

Las claves de la actualidad nacional e internacional, contadas desde Canarias.

Viajes

Viajes

Mensual Sólo para suscriptores

Reportajes de viaje, rincones secretos del archipiélago y escapadas premium.

Espacio

Espacio

Mensual Sólo para suscriptores

Ciencia, exploración espacial y los descubrimientos del IAC contados con rigor.