Un perfil falso de Facebook y 16 años de cárcel: el caso que conmocionó Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz condena a un hombre de 52 años por abusar durante meses de una menor de 13, amiga de su hija, y por elaborar pornografía infantil.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un hombre de 52 años a dieciséis años y seis meses de prisión por un delito continuado y agravado de agresión sexual a una menor y por elaborar material pornográfico infantil. La víctima, que tenía 13 años en el momento de los hechos, era amiga de su hija y acudía con normalidad al domicilio del acusado.
El tribunal distribuye la pena en dos tramos: diez años y seis meses por el delito de agresión sexual continuada y agravada, y seis años adicionales por el delito de corrupción de menores derivado de la elaboración de pornografía infantil. Una vez extinguida la condena, el hombre quedará sujeto a diez años de libertad vigilada y a la prohibición permanente de acercarse o comunicarse con la víctima. La sentencia también le obliga a indemnizarla con 50.000 euros.
Tanto la acusación particular como la Fiscalía habían pedido una pena mayor. El abogado José Antonio Domínguez Hernández, que ejerció la acusación particular, solicitó 19 años de prisión y una indemnización de 250.000 euros. La Fiscalía coincidió en los años solicitados y reclamó 100.000 euros de reparación para la víctima.
Un perfil femenino falso como puerta de entrada
Los magistrados consideran probado que el acusado inició el contacto con la menor a través de un perfil femenino falso en Facebook. Las conversaciones arrancaron con un tono afectivo y fueron derivando hacia mensajes de contenido íntimo y sexual. El tribunal subraya que ese perfil falso no fue un detalle menor, sino «una pieza central» del plan del acusado: le permitió ganarse la confianza de la niña, mantener el contacto fuera del conocimiento de la familia y dirigir la relación, de forma progresiva, hacia encuentros presenciales.
Cuando la menor descubrió la verdadera identidad de quien manejaba esa cuenta, las conversaciones no se interrumpieron. El acusado pasó entonces a pedirle fotografías y vídeos y a concertar, según recoge la sentencia, «encuentros secretos» diseñados para que los familiares de ambos no se enteraran. Los abusos, que incluyeron actos sexuales reiterados en la propia vivienda del condenado, se prolongaron durante varias semanas entre septiembre y octubre de 2023.
La defensa argumentó que la menor había aceptado mantener una relación sentimental, que había participado en el intercambio de mensajes afectivos y que en alguna ocasión había actuado por iniciativa propia. La Audiencia rechaza ese argumento de forma contundente. El fallo recuerda que «los hechos no pueden presentarse como una relación sentimental entre iguales», dado que la diferencia de edad entre ambos era de casi cuatro décadas, y que el acusado ocupaba una posición de confianza frente a la familia de la niña. El tribunal añade que el condenado «conocía perfectamente a la niña y a su familia», lo que descarta cualquier posible error sobre la edad de la víctima.
La prueba digital, clave para sostener la condena
La Sala considera que el relato de la víctima fue estable a lo largo de todo el procedimiento. Las pequeñas variaciones que se detectaron en su declaración se explican, a juicio del tribunal, por su edad, por la reiteración de los episodios sufridos, por el paso del tiempo y por la dificultad emocional que supone narrar hechos de naturaleza sexual. Además, el testimonio de la menor no quedó aislado: estaba respaldado por prueba digital obtenida en redes sociales y dispositivos electrónicos.
La Policía recuperó conversaciones, fotografías y vídeos de los teléfonos y dispositivos utilizados por ambos. Algunos de esos archivos habían sido borrados, tanto del teléfono del acusado como de la tablet de la menor, pero los investigadores lograron recuperarlos. Esa evidencia técnica resultó determinante para que los magistrados consideraran acreditados los hechos.
El fallo es igualmente rotundo al rechazar la tesis de que la ausencia de violencia física pueda neutralizar la responsabilidad penal. El tribunal recuerda que, al tratarse de una víctima menor de 16 años, el delito existe con independencia de que no se ejerciera violencia o de que no hubiera resistencia por parte de la niña. «El adulto tenía la obligación de abstenerse de cualquier contacto sexual», concluye la sentencia.
La relación entre ambas familias era estrecha: compartían visitas y actividades, y la menor frecuentaba el domicilio del acusado con total normalidad. Ese entorno de confianza fue, según el tribunal, el factor que facilitó el acceso del condenado a la víctima durante meses sin levantar sospechas.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia firme en primera instancia. El condenado podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La acusación particular también está en condiciones de impugnar la pena si considera que no se ajusta a lo solicitado. La indemnización de 50.000 euros a favor de la víctima queda establecida desde este momento, con independencia del resultado de un eventual recurso.