Solo 91 de 31.390 revisados: el Gobierno frena el voto de los ‘nietos’ a días del 29N
El Tribunal Supremo exige documentación adicional para acreditar el exilio, dejando en el aire el sufragio de miles de…
De los 31.390 expedientes revisados hasta el pasado 21 de octubre, apenas el 0,29% ha cumplido con los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo.
La resolución judicial, que suspendió cautelarmente el derecho al voto de los afectados, obliga a los registros consulares a verificar que los solicitantes sean descendientes de padres o abuelos originariamente españoles que sufrieron exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación e identidad sexual. Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó la presunción de exilio establecida en una instrucción del Ministerio de Justicia de 2022, que reconocía automáticamente esta condición a quienes abandonaron España entre 1936 y 1955.
Documentación adicional: la última esperanza para votar
La cifra de 91 certificados es provisional, ya que los solicitantes aún tienen margen para presentar documentación que acredite las circunstancias del exilio de sus familiares. Entre los documentos admitidos se incluyen certificados de organismos internacionales de refugiados, pensiones españolas concedidas a exiliados y acreditaciones expedidas por partidos políticos, sindicatos u otras entidades vinculadas al exilio. En algunos casos, estas pruebas deben ir acompañadas de documentación que demuestre la salida de España o la llegada al país de acogida.
«Los afectados deben demostrar documentalmente las circunstancias del exilio de sus familiares, excluyendo la presunción automática establecida por el Ministerio de Justicia en 2022.»
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