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miércoles, 21 de octubre de 2026 · 15:24 · Santa Cruz de Tenerife
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Pensión de viudedad sin boda: quiénes podrán cobrarla desde ahora con solo dos años de pareja

El Gobierno equipara a las parejas no casadas con hijos en común que acrediten convivencia mínima, incluso para…

Pensión de viudedad sin boda: quiénes podrán cobrarla desde ahora con solo dos años de pareja
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante la rueda de prensa del Consejo de Ministros.

A partir de ahora, bastará con acreditar dos años de convivencia para solicitar esta prestación, sin necesidad de estar inscrito como pareja de hecho ni haber contraído matrimonio.

Hasta ahora, la falta de inscripción en el registro de parejas de hecho podía dejar sin protección a familias que convivían durante años y tenían descendencia en común.

Quiénes podrán cobrar la pensión de viudedad sin estar casados

Los principales requisitos para acceder a la prestación son claros y concretos. En primer lugar, será necesario tener al menos un hijo en común con la persona fallecida. Este punto es fundamental, ya que la reforma busca proteger específicamente a las familias con descendencia. En segundo lugar, se exigirá acreditar dos años de convivencia.

Además de estos dos requisitos principales, los solicitantes deberán cumplir con los demás requisitos legales establecidos para acceder a cualquier pensión de viudedad.

La reforma no se limita a los fallecimientos que ocurran después de su entrada en vigor. Una de las novedades más importantes es que contempla una ventana extraordinaria de un año para que quienes perdieron a su pareja anteriormente puedan solicitar el reconocimiento de la prestación.

Cómo afecta la reforma a las parejas que podrán cobrar la pensión de viudedad

El real decreto-ley introduce cambios significativos en el sistema de protección social. La portavoz del Gobierno, Elma Saiz, ha destacado que el objetivo principal es equiparar la protección de las parejas que conviven sin formalizar legalmente su relación con la de los matrimonios y las parejas de hecho registradas. Esta equiparación responde a una realidad social cada vez más extendida.

La reforma también contempla mejoras en otras prestaciones. Por ejemplo, introduce cambios en la incapacidad temporal para mujeres que sufren patologías asociadas a la menopausia y para víctimas de violencia de género. En ambos casos, se elimina el requisito de periodo previo de cotización y se establece una cuantía del 60% de la base reguladora durante la primera parte de la baja, que aumenta al 75% a partir del día 20.

Otra modificación importante afecta a la prestación por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves, conocida como CUME. La normativa permitirá que ambos progenitores puedan recibir la prestación de forma alternativa o simultánea. Además, se amplía su cobertura más allá de los 26 años cuando la persona que necesita cuidados tenga reconocida una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%.

El Gobierno también ha anunciado mejoras para las personas afectadas por catástrofes, tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos. Estas mejoras se implementarán mediante una modalidad especial de incapacidad temporal que facilitará el acceso a prestaciones en situaciones de emergencia.

La ministra Saiz ha subrayado que todas estas modificaciones buscan reforzar la cobertura de situaciones que hasta ahora no contaban con una protección específica.

El real decreto-ley deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en un plazo máximo de 30 días. Una vez publicado, las nuevas condiciones entrarán en vigor de forma inmediata, aunque con efectos retroactivos para algunos casos.

Para las personas que perdieron a su pareja antes de la aprobación de la reforma, el plazo de un año para reclamar la pensión comenzará a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Es importante destacar que el reconocimiento no será automático. Los interesados deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en la normativa, incluyendo los dos años de convivencia y la existencia de hijos en común.

La Seguridad Social ha anunciado que pondrá en marcha una campaña informativa para dar a conocer los cambios y facilitar el acceso a la prestación. Se habilitarán canales específicos para atender las consultas de los ciudadanos y se ofrecerá asesoramiento personalizado en las oficinas de la Seguridad Social.

Esta reforma se enmarca en un contexto más amplio de modernización del sistema de protección social español. El Gobierno ha señalado que seguirá trabajando en la adaptación de las prestaciones a las nuevas realidades familiares y sociales, con el objetivo de garantizar una protección efectiva a todos los ciudadanos, independientemente de su situación civil.

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