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lunes, 14 de septiembre de 2026 · 22:03 · Santa Cruz de Tenerife
Seguridad vial

A partir de 110 km/h en ciudad o 200 en autovía: así te retiran el carnet hasta cuatro años

Superar en 60 km/h el límite urbano o en 80 km/h el interurbano convierte la multa en un delito penal con penas de prisión, trabajos comunitarios y la pérdida del permiso de conducir entre uno y cuatro años.

A partir de 110 km/h en ciudad o 200 en autovía: así te retiran el carnet hasta cuatro años
Un radar de la DGT registra un exceso de velocidad en una autovía de Canarias.

Conducir a 110 km/h en una calle limitada a 50 o a 200 km/h en una autovía de 120 ya no es una infracción administrativa. Es un delito contra la seguridad vial que puede llevar a la cárcel, a trabajos comunitarios y, sobre todo, a perder el carnet de conducir entre uno y cuatro años. El Código Penal fija estos umbrales de forma objetiva: no importa si hubo accidente o no, solo el exceso registrado.

El artículo 379.1 del Código Penal es claro. Quien supere en 60 km/h el límite en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana comete un delito. Por debajo de esas cifras, la sanción corresponde a la DGT: multas de hasta 600 euros y pérdida de puntos. Por encima, el caso pasa a los juzgados y las consecuencias son mucho más graves.

Los números que marcan la diferencia entre una multa y un delito

En Canarias, donde la mayoría de las vías interurbanas están limitadas a 100 o 120 km/h y las urbanas a 50 o 30 km/h, los umbrales penales son fáciles de calcular. En una calle de 50 km/h, el delito comienza a los 110 km/h. En una autovía de 120 km/h, a los 200 km/h. En una carretera convencional de 90 km/h, el límite penal está en 170 km/h. Son velocidades que cualquier radar de la DGT registra con frecuencia.

Lo más importante es que estos umbrales son objetivos. No dependen de si hubo daños, heridos o si el agente consideró la situación peligrosa. Basta con que el cinemómetro registre el exceso para que la conducta sea considerada delito.

Qué penas conlleva superar los límites penales de velocidad

El Código Penal prevé tres penas alternativas para este delito: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. El juez elige una de ellas en función de las circunstancias del caso, pero hay una consecuencia que siempre se aplica: la privación del derecho a conducir por un período de más de un año y hasta cuatro.

Esta retirada del carnet es la diferencia más dura respecto a las sanciones administrativas. Cuando un conductor pierde todos los puntos, la DGT abre un procedimiento de pérdida de vigencia, pero tras seis meses y un curso de recuperación, puede volver a conducir con ocho puntos. En el caso del delito penal, el conductor no solo pierde el carnet por más tiempo, sino que también puede arrastrar antecedentes penales, lo que afecta a trámites laborales y administrativos.

Por eso, los especialistas en seguridad vial recomiendan a quienes se enfrenten a un exceso cercano al umbral penal que busquen asesoramiento antes de pagar la multa. La diferencia entre una sanción administrativa y un delito penal puede estar en nueve kilómetros por hora.

Por debajo de los umbrales penales, el régimen sigue siendo el de siempre. Los excesos más graves se sancionan con hasta 600 euros y la pérdida de seis puntos. Además, desde 2026, todas las infracciones por velocidad se consideran graves o muy graves, sin excepciones leves. El pago con descuento del 50% reduce el importe, pero no devuelve los puntos perdidos.

La Dirección General de Tráfico (DGT) revisará estos umbrales en la próxima reunión del Consejo Superior de Tráfico, prevista para el último trimestre de 2024, donde se evaluarán posibles ajustes en los límites penales. Hasta entonces, los conductores afectados podrán presentar alegaciones en un plazo de veinte días desde la notificación de la sanción.

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