¿Votas el 29-N desde fuera? Así pides el voto por correo en 5 minutos
El plazo para solicitar el voto por correo ya está abierto: hasta el 19 de noviembre, con dos opciones para hacerlo…
El reloj electoral para las elecciones generales del 29 de noviembre ya ha empezado a correr. Desde este martes, los ciudadanos que no vayan a estar en su localidad de residencia el día de los comicios —o que no puedan acudir a los colegios electorales por enfermedad— pueden solicitar el voto por correo. El plazo, abierto hasta el 19 de noviembre, ofrece dos vías para hacerlo: de forma telemática o presencial en cualquier oficina de Correos.
La primera opción es acudir a una oficina de Correos con el DNI, pasaporte o carnet de conducir en vigor. Allí, el solicitante deberá rellenar un impreso para obtener el certificado de inscripción en el censo electoral. En casos de enfermedad o imposibilidad física —que deberán acreditarse con un certificado médico oficial—, el trámite puede realizarlo otra persona en su nombre mediante un autorizar a otra persona.
Dos formas de solicitarlo: online o en Correos
La segunda alternativa es hacerlo desde casa a través de la página web de Correos. Para ello, el votante necesita disponer de un certificado digital o DNI electrónico y tener instalada la aplicación AutoFirma, que permite firmar electrónicamente la solicitud.
Una vez completada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria a la dirección indicada por el votante. Este paquete incluirá el certificado de inscripción en el censo, las papeletas electorales, los sobres correspondientes y un sobre con la dirección de la mesa electoral asignada. Es importante destacar que esta documentación debe ser recogida personalmente por el solicitante o su representante autorizado. Si el cartero no encuentra a nadie en el domicilio, dejará un aviso para recogerla en la oficina de Correos más cercana.
Plazos clave: cuándo llega la documentación y hasta cuándo puedes votar
Oficina del Censo Electoral comenzará a enviar los sobres con la documentación a partir del 9 de noviembre, y el plazo para recibirla se extenderá hasta el 25 de noviembre. Este último día es también la fecha límite para depositar el voto por correo en cualquier oficina de Correos. El envío debe realizarse mediante correo certificado, y el votante —o su representante— deberá presentar el DNI original para identificarse.
Sin embargo, esto no les exime de ser designados como miembros de una mesa electoral, por lo que deberán estar atentos a posibles notificaciones en ese sentido. La normativa electoral establece que la solicitud de voto por correo anula la posibilidad de votar en persona, pero no la obligación de participar en el proceso como miembro de mesa si son seleccionados.