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Martes, 3 de noviembre de 2026 · ·Santa Cruz de Tenerife
Economía

Trabajadores cobrarán un mes de salario si su empresa cierra por jubilación del dueño

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho desde el momento en que el empresario se jubila y cesa la…

Trabajadores cobrarán un mes de salario si su empresa cierra por jubilación del dueño
Trabajadores afectados por el cierre de una empresa debido a la jubilación del dueño.

Los trabajadores cuyos contratos se extingan porque el dueño de la empresa se jubile y cierre el negocio tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente de su antigüedad en la compañía.

Para que el trabajador pueda acogerse a este derecho, el empresario debe cumplir dos condiciones fundamentales: estar jubilado a efectos de la Seguridad Social y cerrar definitivamente el negocio en el momento de su retiro. Si, por el contrario, la empresa se traspasa, vende o dona, el empleado no tendrá derecho a indemnización y deberá continuar en su puesto de trabajo bajo las mismas condiciones laborales, según establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Empresario debe mantener derechos laborales tras jubilación

En estos casos de sucesión empresarial, el nuevo titular está obligado a mantener todos los derechos de los trabajadores, incluyendo salario, jornada, horario y antigüedad. Si el empleado decidiera no continuar con el nuevo empleador, su salida se consideraría una baja voluntaria, sin derecho a prestación por desempleo.

En estos casos, el empresario debe justificar la extinción y, si afecta a varios empleados, seguir el procedimiento de despido colectivo.

Si el negocio continúa su actividad tras la jubilación del dueño, ya sea por herencia, venta o cualquier otra causa, el empleado no tendrá derecho a indemnización. En estos supuestos, el trabajador está obligado a acudir a su puesto de trabajo, y el nuevo titular deberá comunicarle por escrito el cambio de propiedad. La relación laboral se mantendrá en los mismos términos, sin alteraciones en las condiciones pactadas inicialmente.

«En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario».

Estatuto de los Trabajadores·Normativa laboral

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