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Domingo, 8 de noviembre de 2026 · ·Santa Cruz de Tenerife
Conciliación

Teletrabajo para cuidar hijos hasta 12 años ya es derecho

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho, pero las empresas pueden denegarlo con justificación objetiva y…

Teletrabajo para cuidar hijos hasta 12 años ya es derecho
Entró en vigor: los trabajadores pueden solicitar el teletrabajo para cuidar a sus hijos hasta los 12 años

Los trabajadores en España tienen desde ahora el derecho a solicitar adaptaciones en su jornada laboral, incluida la modalidad de teletrabajo, para facilitar el cuidado de sus hijos menores de 12 años.

El Estatuto de los Trabajadores establece que cualquier empleado con hijos menores de 12 años puede pedir cambios en la duración o distribución de su jornada, así como en la forma de prestar sus servicios. Esto incluye la posibilidad de trabajar desde casa, siempre que la adaptación sea «razonable y proporcionada», considerando tanto las necesidades del trabajador como las de la empresa.

Quién puede acogerse a este derecho

Sin embargo, el derecho no es absoluto: las empresas pueden evaluar cada caso en función de sus necesidades organizativas o productivas.

Las compañías no están obligadas a conceder automáticamente cualquier petición de adaptación. No obstante, tampoco pueden denegarla sin una justificación clara. Según el Estatuto, si no existe un procedimiento regulado por convenio colectivo, la empresa debe abrir un proceso de negociación con el trabajador, que debe resolverse en un plazo máximo de 15 días.

Durante este periodo, la empresa está obligada a analizar la solicitud y, en caso de rechazo, debe comunicarlo por escrito, explicando las razones objetivas que lo motivan. Si no hay una respuesta motivada en el plazo establecido, la petición se presumirá concedida. Además, la empresa puede proponer alternativas que permitan atender las necesidades de conciliación del empleado.

El artículo 34.8 también contempla la opción de que el trabajador recupere sus condiciones laborales anteriores una vez finalizado el periodo acordado o si desaparecen las circunstancias que motivaron la adaptación.

Trabajador recupera condiciones laborales si cesa necesidad de conciliación

En estos casos, la empresa solo podrá denegar la reversión si existen razones objetivas debidamente justificadas. Si surgen discrepancias entre ambas partes, el Estatuto establece que deberán resolverse ante la jurisdicción social, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.»

Estatuto de los Trabajadores·Normativa laboral

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